SER MADRE ES MÁS QUE LLEVAR A UN HIJO EN EL VIENTRE. O NO?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado alInstituto Nacional de la Seguridad Social que otorgue la prestación por maternidad a un gay que recurrió junto a su marido a un ‘vientre de alquiler’ en Estados Unidos para concebir a su hija.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Social del TSJM subraya en la sentencia hecha pública hoy los matrimonios de personas del mismo sexo tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales “en relación con los hijos”.
El conflicto jurídico se inició cuando el demandante, Juan Francisco C., solicitó en abril de 2010 la prestación de maternidad derivada del nacimiento de su hija Manuela por el periodo de 112 días en los que permaneció inactivo por el cuidado de la menor. La niña nació en febrero de 2010 en una clínica de San Diego, en Estados Unidos, después de que el recurrente y su pareja contratasen un ‘vientre de alquiler’.
En el certificado médico consta como nombre de la madre Juan Francisco C. y como nombre del padre el de su marido. Si bien el registro civil del consulado español en Los Ángeles denegó en un primer momento la inscripción de la partida de nacimiento, los padres recurrieron ante elMinisterio de Justicia y la menor fue finalmente inscrita en el registro Civil en mayo de 2011.
A pesar de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación solicitada “por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas a efectos de la protección de maternidad”. La Seguridad Social, en cambio, sí que concedió la prestación de paternidad al marido del demandante.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Social del TSJM, presididos por Miguel Ángel Luelmo, han ordenado ahora el reconocimiento de la prestación por maternidad al recurrente. A pesar de reconocer que el demandante “no es mujer y no ha sufrido un proceso de gestación ni ha parido”, la sentencia subraya que “su condición de progenitor no obsta para excluirle de aquella condición de ‘madre’” como sucede en los casos de adopción.
“Es difícilmente asumible, por repugnar a la lógica más primaria, que se deniegue la prestación al actor en sus descritas circunstancias cuando se le reconocería si él y su pareja se hubiesen limitado a adoptar o a acoger a un menor”, señala la resolución.
TOMADO DE LA INFORMACIÓN
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado alInstituto Nacional de la Seguridad Social que otorgue la prestación por maternidad a un gay que recurrió junto a su marido a un ‘vientre de alquiler’ en Estados Unidos para concebir a su hija.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Social del TSJM subraya en la sentencia hecha pública hoy los matrimonios de personas del mismo sexo tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales “en relación con los hijos”.
El conflicto jurídico se inició cuando el demandante, Juan Francisco C., solicitó en abril de 2010 la prestación de maternidad derivada del nacimiento de su hija Manuela por el periodo de 112 días en los que permaneció inactivo por el cuidado de la menor. La niña nació en febrero de 2010 en una clínica de San Diego, en Estados Unidos, después de que el recurrente y su pareja contratasen un ‘vientre de alquiler’.
En el certificado médico consta como nombre de la madre Juan Francisco C. y como nombre del padre el de su marido. Si bien el registro civil del consulado español en Los Ángeles denegó en un primer momento la inscripción de la partida de nacimiento, los padres recurrieron ante elMinisterio de Justicia y la menor fue finalmente inscrita en el registro Civil en mayo de 2011.
A pesar de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación solicitada “por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas a efectos de la protección de maternidad”. La Seguridad Social, en cambio, sí que concedió la prestación de paternidad al marido del demandante.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Social del TSJM, presididos por Miguel Ángel Luelmo, han ordenado ahora el reconocimiento de la prestación por maternidad al recurrente. A pesar de reconocer que el demandante “no es mujer y no ha sufrido un proceso de gestación ni ha parido”, la sentencia subraya que “su condición de progenitor no obsta para excluirle de aquella condición de ‘madre’” como sucede en los casos de adopción.
“Es difícilmente asumible, por repugnar a la lógica más primaria, que se deniegue la prestación al actor en sus descritas circunstancias cuando se le reconocería si él y su pareja se hubiesen limitado a adoptar o a acoger a un menor”, señala la resolución.
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