miércoles, 2 de marzo de 2011

Mientras la Corte decide, mensaje de tranquilidad a nuestras familias LGBT y sus hijo/as

ESTE TEXTO DE MAURICIO NOGUERA, ES UN CORTO Y CLARO DOCUMENTO QUE NOS ACLARA DUDAS SOBRE EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN COLOMBIA, FRENTE A LAS PERSONAS DE LOS SECTORES LGBTI.

LÉALO Y DIFÚNDALO, TODOS Y TODAS DEBEMOS CONOCERLO DADOS LOS ÁNIMOS HOMOFÓBICOS DEL ACTUAL PROCURADOR-INQUISIDOR


Ante la preocupación e incertidumbre que se ha generado entre padres y madres de hijos adoptivos y el temor sobre los peligros y las consecuencias que en sus familias puedan tener  supuestas investigaciones  que se adelantarían por los organismos competentes, Colombia Diversa sustentándose en las normas que rigen las adopciones, se permite aclarar:



  1. El proceso de adopción no puede ni debe limitarse o entorpecerse, de ninguna manera, por causas relacionadas con la orientación sexual homosexual de la persona que de manera individual pretende adoptar. En la normatividad colombiana, la orientación sexual homosexual no es, una causal para negar una adopción.
  2. Si durante el proceso de adopción, la persona solicitante no dijo que era gay o lesbiana, esta omisión no constituye una mentira,  engaño o delito. Las personas adoptantes no están obligadas, bajo ninguna justificación, a decir su orientación sexual ni a las entidades ni a los funcionarios encargados del proceso.
  3. Omitir o callar información sobre la orientación sexual es un derechode las personas, protegido por la Constitución Nacional. Las entidades y personas encargadas del proceso de adopción no pueden exigir a la persona adoptante, información sobre su orientación sexual, así como tampoco sobre sus afinidades políticas o sus creencias religiosas, entre otros.
  4. En atención a la normatividad relacionada con la adopción, la información sobre la orientación sexual no es relevante ni interesa en el proceso de verificación de las condiciones de bienestar ofrecidas a las niñas y los niños adoptados. La orientación sexual de la persona demandante no determina ni define sus cualidades como padre o madre de familia.
  5. Por consiguiente, las personas pueden denunciar cualquier caso de un funcionario que en un proceso de adopción indague sobre la orientación sexual y, de esa manera, pretenda justificar la negación de la adopción.
  6. El delito no es callar la orientación sexual homosexual, el delito es obligar a dar esa información incluso para adelantar investigaciones y con ella, intimidar, asustar o discriminar.
  7. Las adopciones concedidas son irrevocables y con mayor razón, bajo argumentos relacionados con la orientación sexual de las personas adoptantes. A una persona LGBT a quien le ha sido concedida la adopción un niño o una niña, no se le puede retirar la patria potestad, por su orientación sexual. Se le podría retirar por otros motivos, claramente establecidos por la ley y tras un proceso judicial. La  orientación sexual o la convivencia en pareja del mismo sexo (la cual es legalmente reconocida en Colombia), no son criterios que deban ser atendidos en un proceso judicial.
  8. Las normas que advierten sobre las causales de la  pérdida de la patria potestad o de la custodia son muy claras y no incluyen, la orientación sexual de las personas adoptantes.


Los y las convocamos a denunciar cualquier caso en que sean obligados o interrogados sobre su orientación sexual. Podemos guardar silencio sobre nuestra orientación sexual, pero no debemos guardar silencio frente a ladiscriminación.

Por último, expresamos nuestra solidaridad a todas las familias, padres, madres, hijos e hijas que ante mensajes amenazantes,  se hayan sentido intimidadas.


Mauricio Noguera
Colombia Diversa

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